REGLAMENTOS

Explora nuestra sección de Reglamentos en Club Monte Sur, donde encontrarás las pautas que nos ayudan a mantener un ambiente seguro, respetuoso y armonioso para todos nuestros socios y visitantes

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular
los derechos y obligaciones de los socios o usuarios y de sus cónyuges, de sus
hijos y de los visitantes autorizados que vengan con ellos (Usuarios), en sus
relaciones con MONTE SUR Club Campestre, 
que en este Reglamento se denomina simplemente “Club”, así como
establecer las bases para un buen funcionamiento del mismo en el entendido que el Club es una Propiedad Privada.

ARTÍCULO 2.- Todos los socios y usuarios, sus cónyuges,
hijos y visitantes autorizados que, en lo sucesivo denominaremos solo como
“socios o usuarios” disfrutarán de los derechos y privilegios en el tiempo que
acatarán las limitaciones y las obligaciones consignadas en el presente
Reglamento. Las actualizaciones y 
aplicación del mismo corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación
Civil Administradora del Club, al Vocal en turno, al Gerente Administrador y al
funcionario o funcionarios en quienes se delegue tal facultad. La Junta
Directiva de la Asociación Civil Administradora, en el texto de este Reglamento
se denomina simplemente "Junta Directiva". Las actualizaciones pueden ser publicadas de forma digital en la
dirección web correspondiente y se ajustarán a las necesidades y situaciones de
salud y convivencia emergentes
.

ARTÍCULO
3.-
Los funcionarios
del Club, velarán por el cumplimiento de este Reglamento. Sus labores serán
administrativas y promocionales. Tomarán las decisiones de tipo general,
arbitrarán cualquier discrepancia entre los socios o usuarios y aplicarán las
sanciones cuando se presente una violación al presente Reglamento. También
serán ellos en forma exclusiva quienes puedan ceder cualquier tipo de
autorización dentro de los límites del Club.

ARTÍCULO 4.- La Junta Directiva se reserva el derecho de
modificar el horario fijado a la entrada del Club en cualquier momento sin
previo aviso. Los lunes de cada semana, con excepción de cuando coincida con
ellos algún día festivo, no habrá servicio alguno en el Club.

ARTÍCULO 5.- Para poder tener acceso al Club, así como
disfrutar de sus servicios y acogerse a los derechos que este Reglamento
garantiza, el socio o usuario deberá pagar puntualmente las cuotas ordinarias o
extraordinarias que la Junta Directiva determine. La edad mínima para tener
obligación de pago es 3 años cumplidos.

ARTÍCULO 5 BIS.- El socio o usuario que por convenir a sus
intereses, ejercite alguna acción o derecho en contra del Club, ante cualquier
Autoridad, a partir de la fecha en que este último sea legalmente notificado,
el socio o usuario y sus familiares no podrán ingresar ni hacer uso de las
instalaciones del Club, dejando a salvo sus derechos para ejecutarlos en los
términos de la Resolución que tenga carácter de definitiva que dicte la
Autoridad o Autoridades que conocieron del asunto.

ARTÍCULO 6.- Para entrar al Club todo socio o usuario, así
como su cónyuge e hijos deberán identificarse con su credencial física o código
QR o de barras de MONTE SUR Club Campestre así como mostrarla en cualquier
momento que la solicite cualquiera de los Funcionarios, Administrativos y de
Vigilancia designados por la Junta Directiva. Esta identificación física o
digital es personal e intransferible. No se aceptará si muestra enmendaduras,
roturas o ha sido copiada digitalmente. El socio o usuario aceptará de buena
manera los controles, ya que son indispensables para la protección de los
intereses del Club.

ARTÍCULO 6 BIS.- En caso de ser necesario, toda persona que
intente entrar al Club deberá cumplir con los Protocolos de Salud que
determinen las autoridades y se deben entender como obligatorios. Ver anexo de Protocolo de Salud COVID.

ARTÍCULO 6.1 BIS.- El acceso para toda persona que no sea socio o
usuario será controlado por medio de un brazalete, el cual deberá ser pagado o
derivado del beneficio de un socio o usuario. El brazalete deberá ser portado
en todo momento en la estadía del Club y no puede ser transferido a otra
persona bajo pena de sanción.

ARTÍCULO 7.- Los socios o usuarios procurarán el buen
funcionamiento del Club y observarán conducta buena, cordial y amigable. La
buena marcha del Club es posible gracias a la cooperación de todos los socios o
usuarios. Es obligatorio que toda
persona que está en el Club deberá abstenerse de cualquier conducta
discriminativa, violenta, pasivo agresiva, de acoso sexual físico o digital. En
caso de incurrir en alguna de estas actitudes o actividades se sancionará con
expulsión definitiva del Club y si el caso lo requiere, se informará a las
autoridades correspondientes
.

ARTÍCULO 8.- Se evitarán cuidadosamente las discusiones
sobre temas de controversia tales como religión, política, racismo, etc.
Entendiendo que, como Propiedad Privada en el Club no se permiten actos de
proselitismo de cualquier tipo incluyendo la recolección de firmas o
amotinamientos para solicitudes en grupo. MONTE SUR Club Campestre, es
estrictamente apolítico.

Queda prohibida la venta de cualquier producto o
servicio que no sea regulada o autorizada por el Club. No se permite que
particulares hagan muestreo de productos para venta, la repartición de
folletos, volantes, etc.

ARTÍCULO 9.- Los socios o usuarios tienen derecho a
disfrutar de todas las instalaciones y gozar de los servicios del Club, dentro
de las normas establecidas para su buen funcionamiento y puede haber
reglamentos parciales para ciertos espacios que sirven para ayudar en la sana
convivencia.

Ver Reglamento de
Instalaciones.

 

ARTÍCULO 10.- Toda persona que se encuentre en el recinto del
Club,  por este solo hecho, tiene derecho
a recibir un tratamiento digno y una especial atención por parte de
funcionarios, empleados, vigilantes del Club y 
de los demás socios o usuarios. Si la conducta de un socio o usuario, lo
lleva a perder este privilegio, tal cosa sucederá después que su “caso” haya
sido escuchado por la Junta Directiva, a menos que se trate de una ofensa mayor
o lo que la Ley califica como un delito, en cuyo caso cualquier autoridad
tendrá derecho a impedir que tal ofensa se consume.

Está prohibido a los socios y usuarios reprender
personalmente a cualquier empleado del Club o intervenir en manera alguna en
las funciones de dichos empleados. Cualquier queja deberá comunicarse a la
Administración por escrito.

ARTÍCULO
11.-
Los invitados
pueden asistir al Club solo en compañía de algún socio o usuario. Los nombres
de  dichos invitados serán anotados en el
Registro respectivo. Además de esto, el socio o usuario que invita será
responsable en todo momento de la conducta de sus invitados. En caso de daños
causados por el invitado, la Gerencia cobrará al socio o usuario el monto  de los mismos, de acuerdo con la evaluación
de la Junta Directiva y dicho cobro será inapelable. El plazo será fijado así
mismo, por la Mesa Directiva. El máximo de invitados por cada socio o usuario,
será fijado por la Junta Directiva, de acuerdo con la asistencia registrada en
el momento de formularse la solicitud.

ARTÍCULO
12.-
Ninguna persona
podrá organizar una fiesta en el Club, sin consentimiento de la Administración.

Quedan sujetas a la decisión de la misma, la
forma y condiciones en que se admitan en el Club personas invitadas para
fiestas, reuniones y eventos organizados por los socios o usuarios.

ARTÍCULO 13.- Es obligación de los socios o usuarios avisar
al Área de Ingresos del Club de sus cambios de domicilio y número telefónico,
debiendo hacerlo por escrito, pues de lo contrario, todos los avisos y
notificaciones que les correspondan, serán remitidos a la dirección que se
encuentre en el Registro del socio o usuario.

ARTÍCULO 14.- Los socios o usuarios NO contratarán libremente
los servicios de los entrenadores, atajadores y otras personas.

ARTÍCULO 15.-  Dentro de
las obligaciones de los socios, cabe señalar las siguientes:

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 16.- Existen dos tipos de infracciones: menores e
infracciones mayores.

INFRACCIONES MENORES

Se consideran infracciones menores a las siguientes:

 

Infracciones MAYORES

Se consideran infracciones mayores a las siguientes:

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 17.- Las sanciones 
en MONTE SUR Club Campestre son de tres órdenes:

Amonestación, suspensión y expulsión. La
amonestación puede hacerla cualquier autoridad designada por la Junta
Directiva. La suspensión y/o expulsión puede hacerla sólo el Gerente y la Junta
Directiva.

ARTÍCULO 18.- Las infracciones menores serán objeto de
amonestación por primera vez. La segunda será objeto de amonestación por parte
de la Gerencia. La tercera vez, el reporte se hará directamente en la Junta
Directiva que juzgará, de acuerdo con la importancia del caso, si el infractor
debe ser amonestado, suspendido temporalmente o, incluso la expulsión.

En el caso de las infracciones mayores, el
infractor será reportado a la Junta Directiva. En los casos de infracciones
contra los incisos l, o, q, u, la
infracción no será menor que la suspensión o hasta la expulsión.

ARTÍCULO 19.- Se entiende que en estos casos la sanción es
una expulsión inmediata del Club: los incisos s, x, y, entendiendo que el Club puede denunciar para que las
autoridades ejerzan la acción legal correspondiente.

A esto seguirá un reporte por escrito a la
Gerencia indicando el nombre de la persona o personas expulsadas, el motivo, la
fecha, hora y los testigos del acto,  si
los hubiere.

El caso será turnado por la Gerencia a la Junta
Directiva para ser tratado en la siguiente junta ordinaria y convocar a una
junta extraordinaria. Será la junta la que dirá la última palabra y aplicará la
sanción correspondiente.

ARTÍCULO 20.- La aplicación de la sanción no exime al socio o
usuario de pagar los daños materiales ocasionados por su acción.

ARTÍCULO 21.- Las suspensiones provisionales no eximen al
socio o usuario suspendido  del pago de
su cuota de inscripción o mantenimiento.

ARTÍCULO 22.- En caso de expulsión definitiva, esta se
aplicará a toda persona amparada bajo el mismo titular.

ARTÍCULO 23- Las decisiones de suspensión y expulsión de un
miembro del Club las tomará la Junta Directiva.

La Junta Directiva tiene como objetivo el éxito
de los socios o usuarios, el interés especial en su Club y un alto grado de
solvencia moral y madurez.

ARTÍCULO 24.- Todo daño material ocasionado por el socio o
usuario en las instalaciones del Club, se pagará por el socio o usuario en un
término no mayor de un mes, luego de notificar el valor del mismo. Después de
este período, la falta de pago de los daños causará una suspensión automática
como socio o usuario, hasta que no se cubra el adeudo.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS COMITÉS DEPORTIVOS Y
RECREATIVOS

ARTÍCULO 25.- Los comités que se encargaran del buen
funcionamiento de las instalaciones deportivas o recreativas, estarán formados
por socios o usuarios que no hayan sido sancionados ni requeridos más de tres
veces por morosidad en pagos. Su cargo será Ad-Honorem y no podrán ser
separados de su Comité sino por un acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26.- Los nombramientos serán hechos por la Junta
Directiva por un período de 2 años, pudiendo ser reelectos. Los socios o
usuarios pueden proponer a la Junta Directiva ternas para cada uno de los
Comités.

ARTÍCULO 27.- La función primaria de los comités será la de
propiciar, organizar y fomentar eventos deportivos, culturales y recreativos
del Club en estrecha coordinación con la gerencia y la Junta Directiva.  Todo proyecto deberá ser sometido a la Junta
Directiva antes de ponerse en marcha. La Junta Directiva se reserva el derecho
de voto a cualquier actividad de los Comités.

ARTÍCULO 28.- Ningún Comité estará autorizado a hacer
ninguna  erogación de ninguna clase sin
someter antes el proyecto debidamente presentado a la Junta Directiva que es la
ÚNICA autoridad del Club que podrá hacer promesas de pago.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 29.- Las omisiones en el presente Reglamento y las
dudas que surjan en su interpretación o aplicación serán resueltas por la Junta
Directiva; en el caso de urgencia, cualquier miembro de la Junta Directiva, el
Gerente o las Coordinaciones podrán interpretar y resolver los casos que se
susciten, pero sus resoluciones no constituirán precedentes, mientras no hayan
sido confirmados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30.- Los socios o usuarios deberán aceptar, cumplir y
hacer respetar el presente Reglamento, como también los Reglamentos futuros
físicos o digitales y disposiciones de la Junta Directiva y de los Comités
nombrados por ella.

ARTÍCULO 31.- El presente Reglamento rige a partir del mes de
enero de 2021.

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